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Suiza y España: El testamento ológrafo, lo que debes saber.



En esta ocasión vamos a ocuparnos de una de las distintas modalidades de testamento, el testamento ológrafo, admitido tanto en Suiza como en España.


El otorgamiento de testamento es uno de los actos del ser humano en que en mayor medida se manifiesta el ejercicio de su libertad privada de actuación. Es el acto por el que decidimos, cuál será el destino de nuestro patrimonio, e incluso, nos permite realizar otras posibles disposiciones de contenido variado, incluso de carácter no económico como posteriormente señalaremos.


Los españoles están a la cabeza en número de otorgamientos de testamentos, y en un porcentaje muy superior a otros países de su entorno.


El testamento permite procurar mayor protección a las personas que más lo necesiten (pensemos en los discapacitados), prevenir o al menos aminorar posibles conflictos familiares futuros, organizar adecuadamente la continuidad de la empresa familiar, nombrar administradores y a los ejecutores de la voluntad del testador, etc.


Hemos de señalar que el testamento no es algo definitivo, se puede modificar o revocar cuantas veces queramos.


Las principales características del testamento ológrafo son la obligación de haber sido totalmente escrito y firmado por el testador, y el carácter privado de su otorgamiento, es decir, sin intervención necesaria de fedatario público.


Los requisitos para su validez son, por un lado, la plena capacidad de obrar (estado civil de la mayoría de edad y no estar incapacitado) y la manifestación por parte del testador de su propósito cierto de testar; y por otro lado la forma de de otorgamiento, que comprende unas serie de exigencias como son que esté completamente manuscrito en la letra normal o habitual del testador; que aparezca la fecha del testamento, que no aparezcan palabras tachadas, enmendadas o interlineadas, a excepción de las que salve bajo su firma; la firma del testador en el documento; y en cuanto al idioma se permite a los extranjeros que lo realicen en su propio idioma.


Con posterioridad al otorgamiento del testamento ológrafo existen una serie de formalidades a cumplir para su validez, la conservación, la presentación, la adveración y protocolización del testamento.


El testador puede conservar su testamento en su poder o depositarlo en quien tenga por conveniente (en el norte de Suiza, como en Basilea se puede depositar ante la oficina cantonal de herencias, como después indicaremos); conocido el fallecimiento del testador el testamento deberá ser presentado ante la autoridad competente, judicial y/o administrativa por la persona que lo tuviese en su poder, o cualquier otro que tenga interés en el mismo. Posteriormente se produce la adveración y protocolización que otorga la plena validez y autenticidad del dicho testamento.


En la práctica habitual aquí en Suiza esta modalidad de testamento tiene mucha aceptación entre los extranjeros residentes ya que les permite, en primer lugar redactar en su propio idioma sus últimas voluntades, y además, en segundo lugar, optar entre la aplicación de la legislación relativa al derecho de sucesión y herencia, propio de su nacionalidad, o bien someterse a la legislación suiza. Por ejemplo los españoles pueden optar entre lo dispuesto en el Código Civil español o, por el Código Civil suizo.


Lo conveniente es dirigirse a un profesional como pueda ser un abogado para tratar el asunto y estudiar qué ventajas puede ofrecer optar entre una u otra normativa a la que someter el testamento. Cada una de las legislaciones tiene unas características distintas, como pueden ser las distintas legítimas o cuotas hereditarias, en una u otra se otorga una mayor protección al cónyuge frente a los hijos y viceversa. También existen diferencias a efectos fiscales, muy a tener en cuenta. Se pueden realizar simulaciones para analizar como quedan las cuotas hereditarias entre los herederos según el derecho suizo o el de otras nacionalidades, como pueda ser el derecho español.


En España, a falta de testamento la Ley --a través de un procedimiento ante el Juzgado-- se encarga de fijar quienes van a ser los herederos, entre ellos puede estar el Estado.


En el testamento se permiten, asimismo, el nombramiento (muy recomendable en determinados casos) de administradores de la herencia y/o albaceas que se encarguen de realizar la partición y adjudicación de la misma conforme a la voluntad del testador; otorgar legados, esto es, dejar un bien concreto (un inmueble, una joya, un dinero, u otra cosa concreta a uno persona concreta sea o no heredero) a un legatario; y realizar disposiciones no patrimoniales como las funerarias. Es importante pensar bien el tema de los legados pues esos bienes a favor de un legatario quedan fuera de las deudas que pudiera tener la herencia, y de cuya entrega se encargan los/el heredero.


En Suiza, después de obtener el asesoramiento correspondiente, tan sólo queda redactar o transcribir el testamento y depositarlo para mayor seguridad ante el registro oficial de cada cantón, en Basel-Stadt con unos costes muy reducidos. En mi caso, igualmente tengo testamentos de clientes en depósito, como albacea en ocasiones y otras simplemente para guardarlo y entregarlo a los herederos cuando llegue el momento.


Como conclusión, ante la disyuntiva de otorgar testamento o no, lo recomendable es su otorgamiento, ya que puede evitar importantes quebraderos de cabeza y mayores gastos. Con un mínimo esfuerzo contribuiremos a facilitar la sucesión de nuestros bienes, algo que sin duda nuestros herederos agradecerán.


Más adelante nos ocuparemos de otra alternativa que suele facilitar las cosas a la hora de repartir el patrimonio personal, la donación, lógicamente, en vida.

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