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Lo imprescindible sobre la partición de la herencia.



Una de las consultas, y por ende uno de los encargos más habituales, que me hacen los clientes aquí en Suiza, son sobre temas de herencias, así como testamentos, sobre lo que escribiré pronto una entrada de blog, o quizás haga un episodio de podcast para tratar de aclararlo. Como sabéis en el podcast se tratan los temas de forma más práctica y con la mayor claridad posible, para que se entienda todo muy bien, dando las claves más importantes a mi juicio. Esta entrada explica la cuestión cuando hay bienes en España y hay que tramitar una herencia allí, por ello está especialmente indicado para herederos residentes en Suiza, ya sean suizos o españoles, o también respecto de interesados/herederos de otras nacionalidades con intereses allí en España.


Tratamos las herencias y derecho sucesorio esta ocasión, de la partición de la herencia. Tras el fallecimiento de una persona, hay que dar destino a la herencia del difunto, el caudal relicto es el conjunto de bienes, con nuestra serie de artículos sobre el derecho sucesorio. Nos ocupamos, en derechos y obligaciones, que resultan con el fallecimiento de una persona y que constituyen todo su patrimonio, (en los supuestos que existan cónyuges, habrá que analizar el régimen económico matrimonial, y proceder a la liquidación del mismo, --es bastante común la existencia de un régimen de bienes gananciales--). Existen dos supuestos claramente diferenciados según exista o no testamento.


Cuando se otorgó testamento por el causante, los herederos, legatarios y legitimarios se encargan de regular, a través de un documento notarial, todos los aspectos legales relativos a dicha herencia. Se otorga la denominada Escritura de Manifestación, Aceptación, Partición y Adjudicación de la herencia. Como su propio nombre indica, en ella, los comparecientes manifiestan su condición de herederos conforme al testamento; asimismo, habiendo valorado si les interesa o no aceptar la herencia, se declaran a favor, aceptando la misma; a continuación, se enumeran los bienes que integran el caudal relicto de la herencia, distribuyéndolos o partiéndolos mediante los lotes o partes a adjudicar cada uno de los herederos, quienes a su vez se los adjudican en ese mismo acto. Todo se realiza ante notario y en unidad de acto, compareciendo todos los herederos personalmente o a través de representación, (mediante un poder). Existe un plazo de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones. Hasta que esto no se haga dichos trámites no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido. Hay una serie de documentos oficiales que se aportarán a la referida escritura, como son, el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento; el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último; el testamento, del que hay que pedir una copia auténtica en el despacho del notario donde se hizo.


Cuando no hay testamento: Habrá que obtener la declaración de herederos, notarial o judicial según los casos. En el certificado de últimas voluntades se verá que no se otorgó testamento. En ese caso, se debe instar la declaración de herederos, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia. Según sea la línea de parentesco se realizará ante notario o juez. Si se trata de línea recta --cuando los herederos sean descendientes, ascendientes--, o cónyuge, se realizará ante notario; si se tratase de línea colateral --cuando los herederos fuesen otros parientes, como hermanos, sobrinos, o parientes más lejanos--, se realizará ante el juez. Para la declaración de herederos notarial, primero corresponde hacer un acta de notoriedad para que se pueda acreditar quienes son los herederos, se aportarán una serie de documentos (DNI del fallecido y herederos, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, certificados de matrimonio y nacimiento o en su caso, el Libro de Familia, al menos) y 2 testigos que no sean parientes o no tengan interés en la herencia.


Hay una serie de circunstancias a tener en cuenta ya que son de gran importancia, una de ellas es si se hicieron donaciones colacionables a algún heredero, o sea si la donación realizada en vida formaría parte de la herencia, en definitiva, si se tendría en cuenta en las legítimas. Otra cuestión sería el reparto de bienes gananciales del matrimonio, que ya habíamos señalado.


Cuando existen herencias que afectan a bienes sitos en varios países, existen algunas cuestiones a tener en cuenta, ya que los notarios o juzgados nacionales exigirán una serie de formalidades adicionales. Cuando el causante falleciese en Suiza y los herederos quieren ejercitar sus derechos hereditarios sobre propiedades en España, será necesario el título sucesorio, o la declaración o certificado de heredero del país donde se produjese el fallecimiento, en este caso concreto, dicho documento sería traducido al español y contaría con la Apostilla de la Haya, que es un certificado de legalidad internacional que autentifica el documento y que aquí expiden las autoridades municipales en Basilea Ciudad por 20 Fr. Existe un formulario especial del impuesto de sucesiones para no residentes que habrá que cumplimentar y presentar igualmente en la oficina liquidadora correspondiente en España (la Oficina Nacional de impuestos AEAT, o de la consejería autonómica, y el modelo suele ser el 650; para actos intervivos ,como donaciones, es el 651). En Suiza el título sucesorio lo expide la autoridad oficial --judicial o notarial-- designada por cada Cantón (el Juez de Paz del municipio, la oficina cantonal de herencias, o el Notario/ Secretario de notaría).



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