Lo imprescindible sobre la partición de la herencia.
- Jose R. Tent
- 29 feb 2024
- 4 min de lectura

Una de las consultas, y por ende uno de los encargos mĆ”s habituales, que me hacen los clientes aquĆ en Suiza, son sobre temas de herencias, asĆ como testamentos, sobre lo que escribirĆ© pronto una entrada de blog, o quizĆ”s haga un episodio de podcast para tratar de aclararlo. Como sabĆ©is en el podcast se tratan los temas de forma mĆ”s prĆ”ctica y con la mayor claridad posible, para que se entienda todo muy bien, dando las claves mĆ”s importantes a mi juicio. Esta entrada explica la cuestión cuando hay bienes en EspaƱa y hay que tramitar una herencia allĆ, por ello estĆ” especialmente indicado para herederos residentes en Suiza, ya sean suizos o espaƱoles, o tambiĆ©n respecto de interesados/herederos de otras nacionalidades con intereses allĆ en EspaƱa.
Tratamos las herencias y derecho sucesorio esta ocasión, de la partición de la herencia. Tras el fallecimiento de una persona, hay que dar destino a la herencia del difunto, el caudal relicto es el conjunto de bienes, con nuestra serie de artĆculos sobre el derecho sucesorio. Nos ocupamos, en derechos y obligaciones, que resultan con el fallecimiento de una persona y que constituyen todo su patrimonio, (en los supuestos que existan cónyuges, habrĆ” que analizar el rĆ©gimen económico matrimonial, y proceder a la liquidación del mismo, --es bastante comĆŗn la existencia de un rĆ©gimen de bienes gananciales--). Existen dos supuestos claramente diferenciados segĆŗn exista o no testamento.
Cuando se otorgó testamento por el causante, los herederos, legatarios y legitimarios se encargan de regular, a travĆ©s de un documento notarial, todos los aspectos legales relativos a dicha herencia. Se otorga la denominada Escritura de Manifestación, Aceptación, Partición y Adjudicación de la herencia. Como su propio nombre indica, en ella, los comparecientes manifiestan su condición de herederos conforme al testamento; asimismo, habiendo valorado si les interesa o no aceptar la herencia, se declaran a favor, aceptando la misma; a continuación, se enumeran los bienes que integran el caudal relicto de la herencia, distribuyĆ©ndolos o partiĆ©ndolos mediante los lotes o partes a adjudicar cada uno de los herederos, quienes a su vez se los adjudican en ese mismo acto. Todo se realiza ante notario y en unidad de acto, compareciendo todos los herederos personalmente o a travĆ©s de representación, (mediante un poder). Existe un plazo de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones. Hasta que esto no se haga dichos trĆ”mites no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni se podrĆ” sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido. Hay una serie de documentos oficiales que se aportarĆ”n a la referida escritura, como son, el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento; el certificado del Registro de Actos de Ćltima Voluntad, para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuĆ”ndo hizo el Ćŗltimo; el testamento, del que hay que pedir una copia autĆ©ntica en el despacho del notario donde se hizo.
Cuando no hay testamento: HabrĆ” que obtener la declaración de herederos, notarial o judicial segĆŗn los casos. En el certificado de Ćŗltimas voluntades se verĆ” que no se otorgó testamento. En ese caso, se debe instar la declaración de herederos, que es un documento pĆŗblico que define quiĆ©nes son los parientes con derecho a la herencia. SegĆŗn sea la lĆnea de parentesco se realizarĆ” ante notario o juez. Si se trata de lĆnea recta --cuando los herederos sean descendientes, ascendientes--, o cónyuge, se realizarĆ” ante notario; si se tratase de lĆnea colateral --cuando los herederos fuesen otros parientes, como hermanos, sobrinos, o parientes mĆ”s lejanos--, se realizarĆ” ante el juez. Para la declaración de herederos notarial, primero corresponde hacer un acta de notoriedad para que se pueda acreditar quienes son los herederos, se aportarĆ”n una serie de documentos (DNI del fallecido y herederos, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Ćltima Voluntad, Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, certificados de matrimonio y nacimiento o en su caso, el Libro de Familia, al menos) y 2 testigos que no sean parientes o no tengan interĆ©s en la herencia.
Hay una serie de circunstancias a tener en cuenta ya que son de gran importancia, una de ellas es si se hicieron donaciones colacionables a algĆŗn heredero, o sea si la donación realizada en vida formarĆa parte de la herencia, en definitiva, si se tendrĆa en cuenta en las legĆtimas. Otra cuestión serĆa el reparto de bienes gananciales del matrimonio, que ya habĆamos seƱalado.
Cuando existen herencias que afectan a bienes sitos en varios paĆses, existen algunas cuestiones a tener en cuenta, ya que los notarios o juzgados nacionales exigirĆ”n una serie de formalidades adicionales. Cuando el causante falleciese en Suiza y los herederos quieren ejercitar sus derechos hereditarios sobre propiedades en EspaƱa, serĆ” necesario el tĆtulo sucesorio, o la declaración o certificado de heredero del paĆs donde se produjese el fallecimiento, en este caso concreto, dicho documento serĆa traducido al espaƱol y contarĆa con la Apostilla de la Haya, que es un certificado de legalidad internacional que autentifica el documento y que aquĆ expiden las autoridades municipales en Basilea Ciudad por 20 Fr. Existe un formulario especial del impuesto de sucesiones para no residentes que habrĆ” que cumplimentar y presentar igualmente en la oficina liquidadora correspondiente en EspaƱa (la Oficina Nacional de impuestos AEAT, o de la consejerĆa autonómica, y el modelo suele ser el 650; para actos intervivos ,como donaciones, es el 651). En Suiza el tĆtulo sucesorio lo expide la autoridad oficial --judicial o notarial-- designada por cada Cantón (el Juez de Paz del municipio, la oficina cantonal de herencias, o el Notario/ Secretario de notarĆa).