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Jose R. Tent

Suiza e internacional: Devolución de impuestos (pagados de más) por parte de la AEAT (Hacienda) ISD.



Buenas noticias para muchos contribuyentes de fuera de España, especialmente de países de fuera de la Unión Europea. Comprueba si te toca el bolsillo, en este caso, recibiendo una devolución de impuestos pagados de más.


Si no lo sabías, te lo explico. Comenzaron las devoluciones de ingresos indebidos (quizás pagaste impuestos de más, es decir cantidades indebidas por exceso). No te quedes sin tu devolución de impuestos, podría ser mucho, mucho dinero (dependerá de la cuantía de la herencia).


Finalmente España ha acatado la jurisprudencia del Alto Tribunal Europeo, y está devolviendo a los no residentes en España, --particularmente en nuestro caso--, a los residentes en Suiza, el exceso de impuestos pagados por las herencias y donaciones por las que los contribuyentes tributaron. En este artículo te explicaré porqué y cómo se puede conseguir la devolución, en según qué casos, del dinero pagado de más al pagar el impuesto por una herencia o donación. No obstante, esta información es general, y para cada caso concreto debe examinarse individualizadamente si concurren o no los requisitos para el pago que corresponda. La buena noticia, es que el pago por parte de la Agencia Tributaria de la devolución del impuesto se produce como se dirá posteriormente, de forma rápida, claro está, si el contribuyente tiene derecho a recibirlo (especialmente para pagos producidos en los últimos años).


La Hacienda Pública española, es decir, la Agencia Tributaria, a la vista de varias sentencias del Tribunal Supremo las núms. 242/2018 y 492/2018 de 19 de febrero de 2018, las cuales se fundamentaron tanto en la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 como otras sentencias europeas, a se ha visto obligada a rectificar y cambiar su criterio, acabando con una discriminación respecto a los no residentes que era del todo inaceptable e inasumible por más tiempo.


Por ello, y debido a una resolución de fecha 16 de septiembre de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que resolvió un recurso de una residente en Suiza, presentado ante la Oficina nacional de Gestión Tributaria, solicitando la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes, se ha producido dicho cambio de doctrina y criterio, y por tanto se debe de aplicar a los no Residentes la normativa propia aprobada por cada Comunidad Autónoma.


Hasta este cambio, los españoles residentes en Suiza, al igual que los suizos y otros ciudadanos de otras nacionalidades residentes en Suiza, no se podían beneficiar de las determinadas bonificaciones fiscales que aplicaban las distintas autonomías españolas.


Esto llevaba a que por una herencia o donación cuando alguno de los herederos residía en Suiza (y terceros países) pagaba más impuestos que otro heredero que residía en España o incluso en otro país de la Unión Europea (para residentes en la Unión Europea esta discriminación se subsanó mucho antes). Era un hecho común que algún heredero --hijo o descendiente-- al heredar, por el hecho de residir en Suiza, pagaba en ocasiones muchos más impuestos que otros herederos –hermanos, o sobrinos, nietos etc. que residían en España o la Unión Europea.



¿Qué implica para los no residentes a efectos prácticos este cambio de doctrina?


Pues tal y como decíamos en su día, los españoles no residentes en España, es decir los que residen aquí en Suiza, --y citando el ejemplo del artículo que escribí en 2014-- por una herencia con un valor de 600.000 euros, se podían llegar a pagar unos 135.000 euros en impuestos, cuando en la misma herencia otro heredero residente residente en España pudo haber pagado tan solo unos 2000 euros, por el mismo hecho impositivo. En este ejemplo, conlleva la devolución de la diferencia (unos 132.000 euros, más intereses).


Esta discriminación al final se ha acabado, y por ejemplo en una herencia con tres hijos, ahora pagarán todos lo mismo. Antes por ejemplo si un hijo vivía en España el otro en Francia y el tercero en Suiza, los primeros se beneficiaban de las bonificaciones fiscales aplicadas por la Comunidad Autónoma competente para recaudar el impuesto y el que vivía en Suiza podía llegar a pagar mucho más como ya se ha dicho.



¿Cómo hay que proceder para solicitar la devolución de los ingresos indebidos recaudados por la Agencia Tributaria?


Haz que presentar ante la Agencia Tributaria, a la mayor brevedad posible, una solicitud de devolución de ingresos indebidos, solicitando se practique una rectificación de la autoliquidación del impuesto por la herencia o donación correspondiente. y aportando las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones presentadas y copia de las cartas de pago satisfecha.



Por mi propia experiencia en la realización de esta gestión para mis clientes, os puedo confirmar que si la solicitud se ha realizado en el plazo legal para ello (por regla general 4 años desde el pago del referido impuesto) se emite un Cheque Nominativo Cruzado del Banco de España devolviendo las cantidades pagadas de más, más los intereses devengados desde el ingreso indebido hasta que se emite el acuerdo de rectificación de la autoliquidación. Lo cierto es que el trámite no suele tardar más de un mes, pues al Estado no le interesa pagar intereses moratorios, e inmediatamente adopta el acuerdo devolviendo las cantidades indebidamente ingresadas en su día.


Personalmente aconsejaría a quien haya tributado y pagado por dichos impuestos, por herencias y/o donaciones en los últimos 4 años (desde el pago del impuesto), que cuanto antes consulten con un abogado u otro especialista para que estudie su caso, y, si no ha prescrito su derecho, soliciten la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.


El tiempo se acaba.


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